El título de “Asociaciones para que” encierra dos contenidos.
1) Qué es una Asociación de Parkinson
2) Deben prestar servicios las Asociaciones y en todo caso ¿en que condiciones?
Qué es una Asociación de Parkinson
Una asociación de Parkinson está formada, por un grupo de personas con intereses coincidentes, sin ánimo de lucro y con una gestión democrática e independiente, de acuerdo y reguladas por ley
Esto quiere decir:
Formada por personas: Personas que se asocian libremente, por propia voluntad, que pagan una cuota para el mantenimiento de dicha asociación.
Intereses coincidentes: Sentidos y pedidos por la “Comunidad de Parkinson” pacientes, cuidadores, familiares, amigos, trabajadores y profesionales, todos los interesados directa o indirectamente en el Parkinson.
Sin Ánimo de Lucro: Pues tanto sus cuotas, donaciones, subvenciones o ayudas, van destinadas a las actividades propias para el mantenimiento o mejora de la salud de sus propios socios.
Con una gestión democrática: Quiere esto decir que necesariamente, por ley, la Asociación tiene que regirse por unos estatutos en los que se regula la participación de sus asociados.
Independiente: Del Estado, Partidos Políticos y Empresas.
De acuerdo a la ley: Están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Como en todo colectivo humano hay discusiones y diálogos, diferencias y cuerdos, errores y aciertos, protagonismos y labor callada, compañer@s y antagonistas, amig@s y no tanto, pero esta es la otra cara, para bien o para mal, del día a día de la Asociación.
Lo importante es, creo yo, tener una Asociación en la que nos sintamos cómodos, nos represente y si no nos sentimos representados ni cómodos, los mecanismos (estatutos, asambleas, elecciones…) para poder cambiarla.
Para no alargar la exposición y si es de interés este tema, en una segunda entrega plantearé mi visión sobre el punto dos “Deben prestar servicios las Asociaciones y en todo caso ¿en que condiciones?”