Hasta donde llegan mis informaciones, se trata de dos asuntos separados.
Por un lado la jubilación anticipada que citas, no es de aplicación a la enfermedad de Parkinson según el redactado del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre y, en todo caso, requiere de la certificación del grado de minusvalia (no confundir con la declaración de invalidez para el trabajo).
En esta segunda circunstancia, declaración de invalidez para el trabajo en los varios grados (
ver pagina Seg.Soc.) la enfermedad de Parkinson suele ser considerada condición suficiente para conceder la prestación.
El grado y el correspondiente tipo de prestación dependen del estado del paciente en el momento de su solicitud, mientras que la cuantía se deriva de unos calculos que tienen en cuenta varios factores (coticación, edad, etc.)
En resumen, lo mejor que puedes hacer es dirigirte a un abogado laboralista para pedir asesoramiento profesional.
El asunto es lo bastante complejo y delicado.