Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud español

En la reunión que una representación de la red social “Unidos contra el Parkinson” mantuvo el pasado día 15 de septiembre con el Dr. Angel Rivera, Subdirector General de Cartera de Servicios y Nuevas Tecnologías del Ministerio de Sanidad y Política Social, se trataron dos temas de gran interés para los pacientes de Parkinson en España.

En primer lugar la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, Real Decreto 1030/2006 de 15 de Septiembre y que entro en vigor, tras su publicación en el BOE Nº 222, el 16 de Septiembre de 2006.

En dicha Cartera de Servicios, consensuada por todas las Comunidades Autónomas en el Consejo Interterritorial del SNS y que es un acuerdo de mínimos, efectivamente se contempla tanto en atención primaria como en atención especializada la rehabilitación para las enfermedades neurológicas a cargo del sistema público de salud.
 

En el Anexo II, Cartera de servicios comunes de atención primaria, en su epígrafe 5. Rehabilitación básica, el punto 5.4 admite textualmente los “Tratamientos fisioterapeúticos en trastornos neurológicos “.

En el Anexo III, Cartera de servicios comunes de atención especializada, el epígrafe 8. Rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable, “Se incluye la rehabilitación de las afecciones del sistema nervioso, a través de fisioterapia, terapia ocupacional y logopedia que tengan relación directa con un proceso patológico que esté siendo tratado en el Sistema Nacional de Salud “.

En ambos casos el requisito imprescindible es la prescripción de estas terapias por el facultativo correspondiente.

Nos encontramos así con la desaparición de un vacío legal.
Si el prescriptor lo determina, el paciente de Parkinson tiene derecho a recibir las terapias complementarias básicas (fisioterapia, logopedia y terapia ocupacional) con cargo al SNS y como tal derecho puede reclamarlo, en caso de incumplimiento, ante los servicios de atención al paciente.

En lo que respecta al desarrollo de la Proposición no de Ley relativa a la enfermedad de Parkinson de 13 de Octubre de 2006, se nos informó de que el estudio epidemiológico está siendo elaborado por el Instituto de Salud Carlos III.

Durante la misma conversación, el Subdirector General nos adelantó que el Ministerio está trabajando en la creación de una red de centros de referencia especializados y altamente cualificados en la cirugía de trastornos del movimiento, usando para ello unos muy rigurosos criterios de excelencia clínica.

Esto se traduce en que un paciente, independientemente de la Comunidad Autónoma donde resida, podrá solicitar ser intervenido en uno de estos hospitales de referencia, esté o no en su misma Comunidad Autónoma. Esta red de centros de referencia se espera pueda estar ultimada antes del fin del presente año, si bien la fecha es puramente estimativa y debe tomarse con la habitual cautela.

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