El Consejo de Ministros del Gobierno de España ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la anticipación de la edad de jubilación a los 58 años para trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por 100, cuando se trate de discapacidades determinadas reglamentariamente en las que se evidencien una reducción en la esperanza de vida de las personas afectadas.
Las discapacidades previstas en el Real Decreto que pueden dar lugar a la jubilación anticipada se refieren a discapacidad intelectual; parálisis cerebral; anomalías genéticas, tipo síndrome de Down, acondroplasia o fibrosis quística, entre otras; trastornos del espectro autista; anomalías congénitas secundarias a Talidomida; síndrome postpolio; daño cerebral adquirido; enfermedades mentales como esquizofrenia o trastorno bipolar; y enfermedades neurológicas tales como Esclerosis Lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette o lesión medular traumática.
¿Que pasa con el Parkinson?
No aparece en la lista. Una vez mas olvidados.
Por favor, que la Federación Española de Parkinson se interese por ello, para aclarar esta información, verificar si se trata de un simple "olvido" o ocuparse que se incluya la enfermedad de Parkinson en la lista.