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Sugerencias para unas "buenas practicas" en la gestión de las asociaciones - Los organos directivos

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En consonancia con su finalidad social, las asociaciones se rigen a través de órganos colegiales, en los cuales reside el poder de la toma de decisiones.

Los órganos de una Asociación deberían ser, al menos, los siguientes:

 

Asamblea General

Es el órgano donde reside la soberanía de la Asociación y está compuesta por todos los socios. Sus características fundamentales son:

  • Debe reunirse, al menos una vez al año, con carácter ordinario, para aprobar las cuentas del año que termina, y el presupuesto del año que empieza.
  • Las sesiones extraordinarias se celebrarán para la modificación de estatutos y para todo aquello que se prevé en ellos.

Es un derecho - deber del todo asociado, respetar, cumplir y hacer cumplir lo establecido en los Estatutos.

Igualmente es un derecho de todo asociado tener acceso a la información económica y fiscalizar las cuentas, previa petición a la Junta Directiva.

Es un deber del presidente convocar al menos una vez al año, con carácter ordinario, para aprobar las cuentas del año que termina, y el presupuesto del año que empieza.

La falta de convocatoria de la Asamblea General ordinaria por parte del presidente de la asociación, constituye un grave incumplimiento de los estatutos.

 

En este ámbito, sería deseable que:

  • todos los asociados recibieran conjuntamente a la convocatoria y con la suficiente antelación, información sobre la situación patrimonial y el resumen de ingresos y gastos del ejercicio sujeto a aprobación.
  • la información contable detallada estuviera a disposición de los asociados que quisieran consultarla durante los días previos a la celebración de la Asamblea General ordinaria.

Junta Directiva

El Órgano de Representación, que normalmente se llama Junta Directiva, es el encargado de gestionar la Asociación entre Asambleas, y sus facultades se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Su funcionamiento dependerá de lo que establezcan los Estatutos, siempre que no contradigan las disposiciones legales vigentes

Es posible que los miembros del Órgano de Representación puedan recibir retribuciones en función de su cargo, siempre que se haga constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en la Asamblea.

 

En este ámbito, sería deseable que:

  • considerado el carácter no lucrativo de las asociaciones, los cargos directivos ejercieran sus funciones sin percibir retribución alguna
  • en caso se considere oportuno retribuir los cargos directivos, es necesario que esta eventualidad conste en los estatutos y que su cuantía sea decidida y aprobada en las cuentas anuales en la Asamblea General ordinaria

 

Una confusión habitual es la de considerar el presidente de una asociación como parte de los órganos de dirección.

El presidente de la asociación no constituye un órgano directivo. El presidente tiene funciones ejecutivas.

Las atribuciones principales del presidente:

  • Ostentar a la representación, la administración, dirección y gestión ordinaria de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva.
  • Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva
  • Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación

A pesar de ser el representante legal de la asociación delante de terceros, en ningún momento el presidente puede tomar de forma unilateral decisiones que afecten al patrimonio, imagen o composición de los órganos directivos sin la aprobación del órgano directivo competente (la Junta Directiva o la Asamblea General según el caso).

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